No registran a los muertos desde marzo a causa del Coronavirus


Wanda Méndez
Santo Domingo, RD
 Las defunciones y los na­cimientos no se han esta­do registrando durante el período de emergencia en que se encuentra la Repú­blica Dominicana debido a la pandemia del corona­virus, que hasta ayer había causado la muerte de 189 personas y 3,614 infecta­das.
Por motivo de las me­didas preventivas adopta­das por el gobierno ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la suspen­sión de todos los servicios relacionados al registro ci­vil y cedulación en todas sus dependencias, por un período de 15 días calen­darios.
Esto significa que no se han registrado en los li­bros de registro civil los fallecimientos ni los naci­mientos ocurridos en es­te período, porque están cerradas las oficialías, al igual que las delegacio­nes que funcionan en los cementerios y hospitales. Tampoco se están expi­diendo cédulas, realizan­do matrimonios, ni asen­tando las sentencias de divorcios.
En un comunicado emi­tido el 22 de marzo, la JCE precisó que a fin de evitar perjuicios a los usuarios con relación a las declara­ciones oportunas, los pla­zos serán repuestos.
La reposición de los pla­zos se debe a que la Ley 659, sobre actos del esta­ do civil, establece un pe­ríodo para hacer las de­claraciones oportunas de nacimientos y de defuncio­nes, y de no hacerse en el espacio exigido legalmente se consideran tardías, para lo cual el ciudadano debe agotar un procedimiento, que incluye la ratificación de un tribunal.
Para la declaración opor­tuna de nacimiento, el pla­zo legal es de 60 días si ocu­rre en la zona urbana, y de 90 días si es en la zona ru­ral.
En el caso de las defun­ciones, se considera opor­tuna cuando se realiza dentro de las 24 horas des­pués de ocurrido el falleci­miento. Fuera de ese tiem­po, es tardía, y también implica un procedimiento similar al del registro de nacimiento.
Esos plazos quedaron suspendidos también con la medida adoptada por la Junta, ya que el comunica­do establece que serán re­puestos.
Matrimonios y divorcios
Esta suspensión no solo im­pacta el asentamiento de las declaraciones de defun­ción y de nacimiento, sino también de otros actos civi­les, como los matrimonios, que no se están celebrando, y los divorcios, que tampo­co pueden ser pronuncia­dos, es decir, transcritos en las oficialías.
En cuanto a los divor­cios, los jueces tampoco es­tán conociendo ese tipo de demandas, porque el Poder Judicial cerró las labores en los tribunales, exceptuando los de atención permanen­te.
El presidente Danilo Medina decretó un esta­do de emergencia el 19 de marzo por 25 días, el cual venció el 13 de abril. Lue­go, lo prorrogó por 17 días más, que concluye el 30 este mes.
Aunque la JCE no ha anunciado oficialmen­te la extensión del período de suspensión de los servi­cios de registro civil y ce­dulación, luego que el Go­bierno amplió por 17 días el estado de emergencia, todavía las dependencias de la Junta en esas áreas si­guen sin funcionar, por lo que al parecer la prórroga ha sido automática.
Como parte de las me­didas adoptadas para pre­venir la expansión del co­ronavirus, el Gobierno adoptó una serie de medi­das de carácter económica y social, que abarcó el cierre de negocios y de decenas de instituciones, excepto las que brindan servicios de sa­lud, alimentación y del sis­tema financiero.
También dispuso des­pachar de los lugares de trabajo a las personas con más de 60 años, y con en­fermedades vulnerables al coronavirus. Se restringió el derecho a la libertad de tránsito y circulación, me­diante un toque de queda en las casas desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
Suspensión de elecciones
La emergencia sanitaria provocada por el corona­virus también obligó a que la JCE pospusiera las elec­ciones de los niveles pre­sidencial y congresual que debían celebrarse en la Re­pública Dominicana el 17 de mayo, previo consenso con los partidos políticos.
 ft/listindiario

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